REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-007725
ASUNTO: WP01-P-2005-007725
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del penado ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento el 05 de Septiembre de 1964, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de Anselmo Rodríguez (f) y Lucía de Rodríguez (v), residenciado en la Avenida 18, Casa Nº 105-19, Los Haticos, Sector Poniente, detrás del Terminal de Pasajeros, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº 15.026.563, la cual se encuentra inmersa dentro de la Medida de Régimen Abierto.
En este sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previamente observa:
En fecha 31-10-2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 05-12-2005.
En fecha 13 de Junio de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.
En fecha 08-02-2008, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al penado en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia cada Quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
En fecha En fecha 14 de Octubre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, en el cual se estableció que cumple la totalidad de la pena el día 19 de Febrero de 2012
Cursa en el expediente de los folios (116) al (117) de la segunda pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por el Delegado de Prueba y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” con sede en Maracaibo, Estado Zulia, quienes señalaron entre otras cosas que:
“… El residente RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN ROBERTO C.I.V Nº-15.026.563. Expediente 3E-T-059-06 desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial. OBSERVACIONES: El residente deberá presentarse dos veces a la semana, por ante el Delegado de Prueba…”
Cursa en autos, inserto al folio (117) de la segunda pieza, constancia de conducta, emitida por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en la que se observa que el mismo ha observado buena conducta durante su permanencia en el Centro.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:
Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)
De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:
Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objetote sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, puede ser beneficiado de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” con sede en Maracaibo, Estado Zulia, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado. .
De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas , además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a loas que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose al penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, cada 30 días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba y presentarse ante el mimo dos veces por semana.
3- Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país al penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
6- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
11- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento el 05 de Septiembre de 1964, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de Anselmo Rodríguez (f) y Lucía de Rodríguez (v), residenciado en la Avenida 18, Casa Nº 105-19, Los Haticos, Sector Poniente, detrás del Terminal de Pasajeros, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº 15.026.563, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG. VANESSA BRIZUELA.