REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2008-006601
ASUNTO : WP01-P-2008-006601


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YHON ROBERT MACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06 de Julio de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Macho (v) y de padre desconocido, domiciliado en Barquisimeto, Ruesga Sur, Sector 07, Vereda 30, Calle 12,Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-12.534.771, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 05 de Febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YHON ROBERT MACHO, fue detenido en fecha 30 de Diciembre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de Agosto de 2011 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 30 de Agosto de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 20 de Noviembre de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 10 de Noviembre de 2010

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano YHON ROBERT MACHO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 30 de Agosto de 2011

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30 de Diciembre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario Región Centro Occidental (URIBANA)


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06 de Julio de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Macho (v) y de padre desconocido, domiciliado en Barquisimeto, Ruesga Sur, Sector 07, Vereda 30, Calle 12,Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-12.534.771, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA