REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000031
ASUNTO: WK01-P-2006-000031
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano VALAIR DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, natural de Bom Retiro, Brasil, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Valconir Pedro Da Silva e Isoleti Da Silva, domiciliado en Rua Nova N° 13, Marituba Pará, Brasil y portador del Pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CT635095; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano VALAIR DA SILVA, fue condenado en fecha 17-09-2007, por Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Octubre de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 19-10-2014.
En fecha 25 de Marzo de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado VALAIR DA SILVA, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 14-06-08.
Ahora bien, se recibió en fecha 24-03-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (76) y (79) de la segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 04 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana Lic. Nidia Mora (Trabajadora Social); Lic. Alexis González (Psicólogo) y Abg. Nelson Vielma, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Conexión a grupos de pares anómicos, conducta de tendencia facilista e inmediatista, deterioro en el sistema valorativo, toma de decisiones inasertivas para alcanzar prevendas materiales sin medir consecuencias legales, son factores que desencadenan la acción penalizada. En el presente luce crítico y reflexivo tomando conciencia del daño social causado. V. PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite veredicto FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, por reunir condiciones de apoyo efectivo de su pareja quien reside en Los Teques Venezuela, proyecto de vida cónsono con los recursos internos que posee, referente al delito es reflexivo y autocrítico, observa intimidación y aprendizaje positivo ante la experiencia vivenciada, denota buen comportamiento intramuros y está dispuesto en respetar las figuras de autoridad y cumplir con las exigencias de la medida solicitada VI.- CONCLUSIONES: El Equipo emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (19) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 28-11-2008, correspondiente al penado VALAIR DA SILVA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (66) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.
Cursa al folio (57) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Asociación Civil Caritas Los Teques, suscrita por la ciudadana Hna. María José González, Directora Ejecutiva, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Portero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (80) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado VALAIR DA SILVA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica y social
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado VALAIR DA SILVA, de nacionalidad Brasilera, natural de Bom Retiro, Brasil, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Valconir Pedro Da Silva e Isoleti Da Silva, domiciliado en Rua Nova N° 13, Marituba Pará, Brasil y portador del Pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CT635095, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de os Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Miranda, con sede en lo Teques. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA