REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000030
ASUNTO: WL01-P-2005-000030
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano AGUSTIN CORCOLES RODENAS, de nacionalidad Española, natural de Valencia España, nacido en fecha 22-02-1964, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Francisca Robenas Fajardo y Agustín Corcoles, residenciado en avenida Miguel Servex, patio Nº 3, puerta Nº 20, Valencia España y titular del Pasaporte N° AB-565129; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano AGUSTIN CORCOLES RODENAS, fue condenado en fecha 18-04-2006, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 01 de Junio de 2006.
Se recibió en fecha 24-03-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 24 de Noviembre de 2008, que riela inserto a los folios (58) al (63) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Janeth Muñoz (delegado de prueba), Lic. Carmen Gabriela Serrano (delegado de Prueba) y Abg. Alejandro Zamora, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Lo que caracteriza la conducta del evaluado dentro del hecho delictivo es la facilidad e inmediatez para obtener beneficios, carencia de habilidades para la planificación de su conducta, insensibilidad frente al daño ajeno que estaba causando, no llegando a considerar als consecuencias de su comportamiento. Para el momento de la entrevista se evidenció en el evaluado la suficiente reflexión ante su participación en el ilícito, asumiendo una postura de responsabilidad frente al mismo, denotando una actitud de asimilación hacia un cambio conductual, evidenciado en la progresividad intracarcelaria, planteándose objetivos a cumplir bajo la modalidad de una libertad anticipada, auto considerándose con capacidades optimas para el desarrollo de sus metas. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico una vez realizada las entrevistas y observaciones pertinentes al evaluado Córcoles Rodenas, Agustín, se pronuncia con pronostico FAVORABLE, fundamentando esta decisión en las siguientes razones: -Capacidad para tolerar y comprender normas, tal y como lo demuestra su desarrollo evolutivo dentro de la vida intracarcelaria, dado por la realización de actividades que favorecen su adecuada reinserción social manteniendo un comportamiento dentro de lo esperado. –Capacidad de autocrítica, valorando el evaluado la enseñanza familiar recibida, en oposición con el hecho delictivo en el cual estuvo inmerso, reconociendo su responsabilidad sin culpar a terceros, percibiéndose reflexividad hacia el cambio conductual. – Capacidad para resolver problemas, la asunción del evaluado para cumplir con la medida solicitada es planteada como Córcoles Rodenas, agustín, una solución al problema, siendo la oferta laboral para trabajar como ayudante de carpintería, una actividad para la cual cuenta con los conocimientos en el área, ya que anteriormente se había desarrollado en esta actividad. – Se percibe en el evaluado sentimientos de pertenencia dirigidos hacia el grupo secundario, dado por el establecimiento de planes y metas. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (195) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado AGUSTIN CORCOLES RODENAS; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (37) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio (46) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Nativa Grafic C.A., con sede en San Antonio de Los altos, Estado Miranda, en la cual ofrece empleo al penado AGUSTIN CORCOLES RODENAS, como Ilustrador y Dibujante, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (66) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado AGUSTIN CORCOLES RODENAS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado AGUSTIN CORCOLES RODENAS, de nacionalidad Española, natural de Valencia España, nacido en fecha 22-02-1964, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Francisca Robenas Fajardo y Agustín Corcoles, residenciado en avenida Miguel Servex, patio Nº 3, puerta Nº 20, Valencia España y titular del Pasaporte N° AB-565129, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso Nro. 3, Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA