REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000056
ASUNTO: WL01-P-2006-000056


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano VALENTIN GEMANARU, de nacionalidad Rumana, natural de Tulcea, Rumania, donde nació en fecha 05 de Noviembre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, hijo de Vasílica Gemanararu y de Georghe Rumanaru, residenciado en Tiberrii, 38, bloque 100 escalera A, Piso 3, apartamento 39, Tulcea, Rumania y portador del Pasaporte de Rumania N° 08151547; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano VALENTIN GEMANARU, fue condenado en fecha 18-01-2001, por Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16 de Febrero de 2007.


En fecha 04 de Abril de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado VALENTIN GEMANARU, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 29-07-08.


Ahora bien, se recibió en fecha 12-01-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (17) y (22) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrito por la ciudadana Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Gabriela Serrano (Psicólogo) y Abg. Susana Camacho (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Las causas del hecho punible encuentran su raíz en la ausencia o poca previsión del penado en el momento de solucionar un conflicto, dejándose guiar por el facilismo y la inmediatez de las recompensas sin medir las consecuencias. En la actualidad, existe reconocimiento del delito por parte del penado, se percibe intimidado por la sanción recibida y en proceso de adaptación a las condiciones exigidas en la condición intramuros que lo limitara a posibles acciones futuras apreciándose autocrítica y reflexividad frente al hecho delictivo. V. PRONÓSTICO: El equipo técnico con respecto a la evolución de Germanarú Valenti, se pronuncia con pronóstico FAVORABLE para la medida de destacamento de trabajo, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente: - Capacidad para reflexividad y autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrando el daño ocasionado. –Capacidad para elaborar estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida. –Tendencia a tolerar la frustración y resolución de conflictos. –Sentimiento dei (sic) pertenencia al grupo familiar. – Apoyo institucional adecuado para el cumplimiento de la medida 8CARITAS DE VENEZUELA). VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (04) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 16-07-2008, correspondiente al penado VALENTIN GEMANARU, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (124) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.


Cursa al folio (62) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Comunidad Cristiana Jesús Es Señor, suscrita por la ciudadana Hna María José González, Directora Administrativa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores de preparador de Música, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (86) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado VALENTIN GEMANARU, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarios de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) San Juan de Los Morros, Estado Guarico, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada quince (15) días y las veces quesea requerido por ente la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
2- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica y social.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado VALENTIN GEMANARU, de nacionalidad Rumana, natural de Tulcea, Rumania, donde nació en fecha 05 de Noviembre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, hijo de Vasílica Gemanararu y de Georghe Rumanaru, residenciado en Tiberrii, 38, bloque 100 escalera A, Piso 3, apartamento 39, Tulcea, Rumania y portador del Pasaporte de Rumania N° 08151547, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área de Destacamentarios de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) San Juan de Los Morros, Estado Guarico, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de os Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5, de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Oficio al Presidente del Circuito Judicial penal de san Juan de Los Morros, Estado Guarico. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA BRIZUELA