REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000074
ASUNTO: WK01-P-2006-000074


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RONALD RAFAEL ALVAREZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar Contable, hijo de Marisela Torres (v) y de Luis Álvarez (v) domiciliado en Carrera 12, Casa Nº 93, Avenida Juncal, Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 14.567.647; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano RONALD RAFAEL ALVAREZ TORRES, fue condenado en fecha 08-10-2007, por Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de Noviembre de 2007.


En fecha 05 de Agosto de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado RONALD RAFAEL ALVAREZ TORRES.


Ahora bien, se recibió en fecha 25-03-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (90) y (95) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 12 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana Norma Silva de Tapia ( Delegado de Prueba), Aleima Aguilera (psicólogo) y Susana Camacho Abogada), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva en la cual se involucra el evaluado responde a una conducta facilista para la obtención de satisfactores, sin sopesar las consecuencias personales ni sociales de su mal proceder, aunado a la manipulación de terceros que inciden en una toma de decisiones inasertivas. En la actualidad el penado evidencia aprendizajes positivos extraídos de la sanción penal recibida y sus consecuencias, valora en forma adecuada las perdidas ocasionadas, en lo personal e incidencia en el ámbito familiar por su indebida acción; demuestra intimidación por la pena corporal y está conciente del daño social ocasionado. V. PRONÓSTICO: Tomando en cuenta la evaluación psicosocial efectuada, el Equipo Técnico emite pronóstico Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, dado los siguientes aspectos: -Posee adecuado entrenamiento en cuanto a normas y reglas sociales que facilitan el proceso de reinserción social. Demuestra respecto (sic) hacia la figura de autoridad. – E el presente observa aprendizajes signitificativos de la experiencia carcelaria y la sanción penal recibida; elabora autocrítica conductual en forma idóneo. –Presencia de hábitos laborales y tendencia hacia la ocupación productiva del tiempo. –Posee capacidad actualmente para elaborar proyecto de vida cónsono, lo que indica mayor capacidad para una adecuada resolución de problemas. –Posterga gratificaciones y tiende a tolerar frustraciones. – Posee apoyo familiar idóneo. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (24) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 10-04-2008, correspondiente al penado RONALD RAFAEL ALVAREZ TORRES, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (166) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.


Cursa al folio (57) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Floristería La Flor del Año 2010 C.A, suscrita por el ciudadano German Aliria Valencia, Presidente de la empresa, en la cual ofrece empleo al penado de decorador, para realizar labores de preparador de Música, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (99) de la segunda pieza.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado RONALD RAFAEL ALVAREZ TORRES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada quince (15) días y las veces quesea requerido por ente la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica y social.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RONALD RAFAEL ALVAREZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar Contable, hijo de Marisela Torres (v) y de Luis Álvarez (v) domiciliado en Carrera 12, Casa Nº 93, Avenida Juncal, Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 14.567.647, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de os Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio Para el Poder Popular Para La Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA BRIZUELA