REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000086
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de BRENDAN PATRICK CAMPS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano BRENDAN PATRICK CAMPS, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 04 de Abril de 2003, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluido un tiempo de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 19 de Junio de2007, en la cual se le redimió un tiempo de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y en el día de hoy, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21 de Junio de 2002 a las Doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 21 de Febrero de 2003, a las Doce (12) hora
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 21 de Octubre de 2005, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 21 de junio de 2006, a las Doce (12) horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25 de Junio de 2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea impuesto de las decisiones.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO