REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000892
ASUNTO : WL01-P-2006-000029
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano ROMAN BOVER PONSDOMENECH, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ROMAN BOVER PONSDOMENECH, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 01 de Febrero de 2006, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta detrás (03) Años, un (01) Mes y dos (02) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2007, el cual se le redimió un tiempo de Siete (07) Meses, Siete (07) Días con Doce (12) Horas y en fecha 29 de Septiembre de 2008 por un tiempo de veinte (20) días, y en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada, Tres (03) Años, Onces (11) Meses y Veintitrés (23) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años y Siete (07) Dias, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 10 de Junio de 2003, a las Doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 10 de Febrero de 2004, a las doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 10 de Octubre de 2006, a las doce (12) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 10 de junio de 2007, a las doce (12) horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10 de Marzo de 2013, a las doce (12) horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO