REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006307
ASUNTO : WP01-P-2008-006307
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOZA, de nacionalidad venezolana (adquirida) natural de Republica Dominicana, nacida en fecha 01 de Septiembre de 1969, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de María Rojas (v) y Antolín Aosta (v) domiciliada en Calle Las Industrias, casa N° 43, Valle de la Pascua, Estado Guarico y titular de la cédulas de identidad Nro. V-18.444.856,sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Enero de 2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOZA, fue detenida por primera vez en fecha 27 de Noviembre de 2008, hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Tres (03) Meses y Seis (06) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Dias, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 27 de Julio de 2011, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 27 de Julio de 2009
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 17 de Octubre de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 07 de Septiembre de 2010
De igual forma, como quiera que le fue impuesta a la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOZA, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitada políticamente hasta el día 27 de Julio de 2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena Instituto de Orientación Femenino (INOF)
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana la ciudadana SOLANIA ROJAS DE REINOZA, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO