REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2009-000013
ASUNTO : WK01-X-2009-000013
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.141,domiciliado en Sector el Respiro, Calle Ricardo Medina Catia La Mar Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 83 Ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 168 al 181 de la Décima Primera Pieza, sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Febrero de 2009, mediante la cual Absuelve, al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 83 Ejusdem, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 83 Ejusdem, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 10 de Febrero de 2009.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.