REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000025

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana DARCY MARISOL BUITRIAGO GAVIRIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana DARCY MARISOL BUITRIAGO GAVIRIA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 06 de Septiembre de 2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 30 de Mayo de 2007, 04 de Abril de 2008 y en el día de hoy, en las cuales se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo de Un (01) Mes, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas, Cinco (05) Meses, y Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, respectivamente, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro(04) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 14 de Agosto de 2007, a las doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14 de Abril de 2008, a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14 de Diciembre de 2010, a las doce (12) horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de Agosto de 2011, a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12 de Agosto de 2013, a las doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.