REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-0003689
ASUNTO : WP01-P-2007-0003689


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana FLOR MARIA PEÑA CHACON, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana FLOR MARIA PEÑA CHACON, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en esta misma fecha, se le redime un tiempo de Ocho (08) Meses, Un (01 Día y Doce (12) Horas que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Dos (02) Años, Dos (02 Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (05) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, ello en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 18 de Septiembre de 2007, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1.TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16 de Septiembre de 2007

2.ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Diciembre de 2007

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Octubre de 2008.


4.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 16 de Enero de 2009


5.La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de Septiembre de 2009

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.