REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: WL01-P-2005-000040


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, quien es de nacionalidad Mexicana, natural Guadalajara, fecha de nacimiento el 14 de noviembre de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Nevarez y Clotilde Bernal, residenciado en Juan Manuel Ruvalcaba, Nº 27, Guadalajara, México y portador del pasaporte Nº 05140266653, en virtud del Oficio Nro. 2009-148, suscrito por la ciudadana Nelly Montoya de Avendaño Jefe de la Unidad Técnica Nro. 6, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 02/06/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses; 8.- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses; 9.- Pernocta obligatoria, sin excepción, en el área destinada para ello.

En fecha 26 de MArzo de 2009, se recibió oficio Nro. 2009-148, de fecha 24-03-2009, suscrito por la Nelly Montoya de Avendaño Jefe de la Unidad Técnica Nro. 6, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informa: “…Es importante hacer de su conocimiento que el ciudadano en referencia cumplió con sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica, desde 12 de Junio de 2008, hasta 11 de Diciembre del mismo año, dejando de presentarse a la entrevista pautada por el Delegado de Prueba el 02/02/2009, como también dejó de cumplir con las Pernoctas al Centro asignado “Padre Olaso” Anexo La Planta, el Paraíso encontrándose allí evadido; sin saber la causa o el porque su ausencia hasta la fecha; por cuanto el supra mencionado de nacionalidad mexicana no tiene familiar alguno en el país, se realizaron las diligencias pertinente para localizarlo, conversando con la Sra. Ligia Naranjo encargada, quien le presto apoyo, manifestando que desde hace poco tiempo no han sabido nada del penado, es por ello que ha sido imposible su ubicación…”


De igual forma, de la revisión del oficio 402-09, suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el cumpliendo del régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida, desde el día 28 de Enero del presente año.


Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada al penado en fecha 02 de junio de 2008. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 02 de Junio de 2008 al JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, quien es de nacionalidad Mexicana, natural Guadalajara, fecha de nacimiento el 14 de noviembre de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Nevarez y Clotilde Bernal, residenciado en Juan Manuel Ruvalcaba, Nº 27, Guadalajara, México y portador del pasaporte Nº 05140266653, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Pernocta “Padre Luis María Olaso”, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6. Región Capital, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI