REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000047
ASUNTO: WL01-P-2006-000047


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ERCILIA MARGARITA CEBALLOS BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tenares, República Dominica, nacida en fecha 20 de Octubre de 1948, de 59 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, hija de Rafael Ceballos (f) y Carmen Burgos (f), residenciada en el 23 de Enero, calle 24 de Julio, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 09, cerca de la Licorería, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 22.033.281; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana ERCILIA MARGARITA CEBALLOS BURGOS, fue condenada en fecha 16-11-2006, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16 de Enero de 2007.


En fecha 01 de Octubre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada ERCILIA MARGARITA CEBALLOS BURGOS, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 11-12-08.


En fecha 07 de Agosto de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada ERCILIA MARGARITA CEBALLOS BURGOS.

Se recibió en fecha 27-03-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Integral, Región Capital, las resultas del Informe Técnico practicado a la penado de autos de fecha 03 de Febrero de 2009, que riela inserto a los folios (163) al (167) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la TSU Ana Cruz ( Delegado de Prueba), Lic. Aleima Aguilera (psicólogo) y Carmen Sierra (abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La penad se involucra en el hecho punible debido a la ambición de obtener recursos mediante el facilismo sin tener en cuenta consecuencias legales y sociales de su actuación. Actualmente se observa que la penada inicio proceso de autocrítica y conciencia de daño en comparación con la evaluación anterior, ya que posee elementos que favorecen el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen abierto. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico encargado de ka evaluación psicosocial realizada a CEBALLOS BURGOS ERCILIA MARGARITA emite opinión FAVORABLE de acuerdo a los siguientes elementos: Incipiente autocrítica y conciencia del daño social. –Apoyo familiar de contención y compromiso. – Disposición de con el proceso de Reinserción social.- Mediana Estabilidad laboral. –Respeta y acata la norma social, elementos que impiden la reincidencia. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula alternativa…”


Asimismo, cursa al folio (98) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenino, correspondiente a la penada ERCILIA MARGARITA CEBALLOS BURGOS; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (134) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Cursa al folio (157) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Tasca Restaurante Take Modern M.L.C, C.A, con sede en Caracas, suscrita por la Gerente ciudadana Carmen Rodríguez, en la cual ofrece empleo a la penada CEBALLOS BURGOS ERCILIA MARGARITA, para desempeñarse en el área de mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (168) de la segundo pieza.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada CEBALLOS BURGOS ERCILIA MARGARITA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada ERCILIA MARGARITA CEBALLOS BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tenares, República Dominica, nacida en fecha 20 de Octubre de 1948, de 59 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, hija de Rafael Ceballos (f) y Carmen Burgos (f), residenciada en el 23 de Enero, calle 24 de Julio, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 09, cerca de la Licorería, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 22.033.281, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Instituto de Orientación Femenino (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI