REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001063
ASUNTO: WP01-P-2007-001063
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ, de nacionalidad Guatemalteca, natural de Guatemala, República de Guatemala, nacida en fecha 13 de Octubre de 1983, de 23 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Técnico en Computación, hija de Maria González y Raúl Valladares, residenciada en San José de Costa Rica, Desamparado de la Clínica Marcial Fallas, N° 75-A y portadora del Pasaporte de la República de Guatemala N° 684753948; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ, fue condenada en fecha 03-07-2007, por Juzgado Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 02 de Agosto de 2007.
En fecha 29 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ.
En fecha 16 de Marzo de 200, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ
Ahora bien, se recibió en fecha 23-03-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (57) y 616) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrito por la Lic. Ana Cruz (trabajadora social); Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo) y Abg. Revisor Nelson Vielma, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva surge principalmente por la escasa capacidad de la evaluada para confrontar las presiones del medio y de situaciones conflictivas, que la llevó a ser mediatista e impulsiva ante las posibles soluciones externas del problema económico que presentaba, sin pensar en las consecuencias negativas y el daño social que iba a ocasionar. Para el momento de la evaluación apreció disposición al cambio conductual regido por lo parámetros de la legalidad; denotando aprendizaje aversivo e intimidación por el castigo legal recibido. VI. PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión favorable a la concesión de la Formula solicitada, en virtud que hoy en día la evaluada cumple con los criterios de selección basado esto en lo siguiente: -Frente al delito ha logrado iniciar proceso reflexivo, que lleva a ser analítica y comprometida al cambio de conducta positiva. –Tiene capacidad de adaptación a las normas. –Postergar gratificaciones. –Denota disposición en obtener las herramientas adaptativas necesarias para reforzar capacidad de resolver problemas. – Cuenta con soporte de contención comprometido y dispuesto en ayudar al proceso de reinserción social de la precitada. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (45) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), reunidos en fecha 03-02-2009, correspondiente a la penada GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (15) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.
Cursa al folio (68) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Brigada de Auxilios Comunicaciones y emergencias B.A.C.E, Coordinación General, suscrita por el >Coordinador General ciudadano T.E.M. Ignacio Romero Ochoa, en la cual ofrece empleo a la penada de autos, para desempeñarse como Secretaria, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (71) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada GABRIELA MICHELLE VALLADARES GONZALEZ, de nacionalidad Guatemalteca, natural de Guatemala, República de Guatemala, nacida en fecha 13 de Octubre de 1983, de 23 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Técnico en Computación, hija de María González y Raúl Valladares, residenciada en San José de Costa Rica, Desamparado de la Clínica Marcial Fallas, N° 75-A y portadora del Pasaporte de la República de Guatemala N° 684753948, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora de la Establecimiento Penal. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Miranda, con sede en lo Teques. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI