REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000067
ASUNTO: WL01-P-2005-000067


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la penada ciudadana LUCIA ERNESTO, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 05 de Marzo de 1957, de 51 años de edad, de estado civil divorciada, sin empleo fijo, hija de José Miguel Ernesto (f) y portadora del Pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NJ3201828, en virtud del Informe del “Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio”, relacionada con la penada antes mencionada de fecha 11 de Febrero del presente año, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 15/10/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a la penada, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Ocho (08) días. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas. 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses. 8.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses. 9.- Acudir a terapia, a objeto de recibir orientación sobre hábitos laborales, en la selección de grupos de pares y mejorar la autoestima y asertividad de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado.

En fecha 07 de Noviembre de 2008, se recibe oficio Nro. 161108, Procedente de la “Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio”, mediante el cual informan que la penado de autos hasta la fecha antes mencionada no se había presentado ante el Centro de Tratamiento, por lo que solicitan la Revocatoria.

En fecha 11 de Febrero de 2009, se recibe oficio 109-036, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, suscrito por la Directora de dicho centro Dra. Sonia Orta Russian relacionado con la penada LUCIA ERNESTO, en cual solicitan a este Tribunal la Revocatoria de la Medida Alternativa De Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada en fecha 15-10-2008, por considerarla evadida.

De igual forma, de la revisión del sistema Informativo Juris 2000, se pudo constatar que la misma no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró la penada su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada LUCIA ERNESTO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada a la penada en fecha 15 de Octubre de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15 de Octubre de 2008 a la penada LUCIA ERNESTO, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 05 de Marzo de 1957, de 51 años de edad, de estado civil divorciada, sin empleo fijo, hija de José Miguel Ernesto (f) y portadora del Pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NJ3201828, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO