REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000093
ASUNTO: WL01-P-2005-000093


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FREDRICK DANIEL BOTHA, de nacionalidad Sudafricano natural de Kengersdorp Sud África nacido en fecha 11 de Febrero de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Willi Botha y Judy Botha, domiciliado en 83, Timber Street Went Park 1 Keujersdorp R.S.A, Pasaporte Nro. J01309314; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano FREDRICK DANIEL BOTHA, fue condenado en fecha 05-02-2006, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Febrero de 2007.


En fecha 14 de Enero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado FREDRICK DANIEL BOTHA, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 04-03-08.


Se recibió en fecha 05-08-08, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 10 de Junio de 2008, que riela inserto a los folios (121) al (122) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Nelly Mendoza (delegada de prueba), Lic. Raquel Pinto (Psicólogo) y Abg. Morella Colmenares, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Proceder facilista en la búsqueda de lucro rápido, aunado a la escasa previsión de consecuencias fueron los elementos que conllevaron al evaluado a involucrarse en el hecho sancionado, sin pensar en sanciones legales, ni el daño causado a terceros o así mismo. En el presente luce intimidado por la vivencia socio legal y las consecuencias derivadas de la misma, que le han permitido, reconsiderar su proceder y valorar hechos y personas. V.- PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, por considerar que BOTHA FREDERICK DANIEL, en los actuales momentos cuenta con los recursos mínimos necesarios, para ajustarse a las exigencias de un Establecimiento Abierto, en virtud de los siguientes elementos: -Respeto hacia las figuras de autoridad y adecuada comprensión de normas. –Sentimiento de pertenencia dirigida hacia grupo primario. – Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito. –Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (184) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiente al penado HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (143) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Cursa al folio (159) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Pastoral Social, Caritas Los Teques, diócesis de los Teques, con sede en el Obispado de los Teques, Cuaria Diocesana, Calle Guaicaipuro Nro. 115 (al lado del Colegio San Felipe Neri). Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda, en la cual ofrece empleo al penado FREDRICK DANIEL BOTHA, como Reproductor de Materiales, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (169) de la segunda pieza.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado FREDRICK DANIEL BOTHA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado FREDRICK DANIEL BOTHA, de nacionalidad Sudafricano natural de Kengersdorp Sud África nacido en fecha 11 de Febrero de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Willi Botha y Judy Botha, domiciliado en 83, Timber Street Went Park 1 Keujersdorp R.S.A, Pasaporte Nro. J01309314, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso Nro. 3, Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA BRIZUELA