REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001555
ASUNTO: WP01-P-2007-001555
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JORGE HERNANDEZ MARTIN, de nacionalidad Española, natural de Bilbao, España, nacido en fecha 04 de Junio de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Martín (v) y de Bonifacio Hernández (v), residenciado en Joan Malavar, N° 103, Bajo, Barcelona, España, documento nacional de Identidad (España) N° 30660382-W y portador del Salvoconducto de España N° 24/07; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JORGE HERNANDEZ MARTIN, fue condenado en fecha 05-10-2007, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Octubre de 2007, donde se estableció que el misma cumple efectivamente su condena en fecha 10-06-2015.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JORGE HERNANDEZ MARTIN, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 18-11-08.
Ahora bien, se recibió en fecha 14-01-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, que riela a los folios (192) y (195) de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 10-12-2008, suscrito por la ciudadana Lic. Ines Martínez (Delegado de Prueba), Teresa Mechan (Delegado de Prueba) y Adrián Arias (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Recurre al delito por desplazamiento de la propia responsabilidad hacia terceras personas y dificultad para la toma de decisiones en forma asertiva, con deseos de gratificación de fácil acceso. Socio conductualmente para el momento de la evaluación se muestra como una persona trabajadora, con uso de proceso cognitivos lógicos y adaptativos, con deseos firme de cambios conductuales y metas futuras viables, manifestación de justa tolerancia a la frustración y clara demostración de capacidad autocrítica. V. PRONÓSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: -Exhibe progresividad intramuros con apego a las normas institucionales establecidas. –Manifiestan autocrítica ante el delito cometido, con disposición de cambiar la conducta errada. –Presenta capacidad para tolerar frustraciones, con aprendizaje positivo de la experiencia vivida. – Cuenta con apoyo habitacional de contención. VI.- CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. …”
Consta al folio (12) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.
Cursa al folio (203) de la primero pieza Oferta Laboral de la Empresa ESTAINVE C.A, suscrita por el ciudadano Freddy Pino, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Ofertante de Paquetes Turísticos, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (13) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JORGE HERNANDEZ MARTIN, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede del Tribunal de Ejecución de vigilancia y Control de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y las veces que asi lo requiera.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que asi lo requiera
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JORGE HERNANDEZ MARTIN, de nacionalidad Española, natural de Bilbao, España, nacido en fecha 04 de Junio de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Martín (v) y de Bonifacio Hernández (v), residenciado en Joan Malavar, N° 103, Bajo, Barcelona, España, documento nacional de Identidad (España) N° 30660382-W y portador del Salvoconducto de España N° 24/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Area de Destacamentarios del Internado Judicial de Mérida, estado Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS