REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004026
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS RUBIO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS RUBIO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 07 de Octubre de 2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, el cual se le redimió la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días con Doce (12) Hora, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (01) Año, Diez (10) Meses con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Un 01 Mes, Veintinueve (29) Días y Doce 12 Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Mayo de 2009 a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Enero de 2010, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 08 de Septiembre de 2012, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 08 de Mayo de 2013, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08 de mayo de 2015, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA