REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-002670
ASUNTO : WL01-P-2002-000737
2E-1649-07

REGIMEN ABIERTO


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16-02-1952, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor e identificado con cédula de identidad Nº 5.096.027. De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 06 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, a cumplir la pena de Nueve (9) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem;

SEGUNDO: En fecha 08 de agosto de 2006, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizó el auto de ejecución y cómputo de detención de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 23 de julio de 2008 se realizó el último cómputo como consecuencia de la redención de la pena;

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores por delitos de igual índole, a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En base a ello, fue ordenada la práctica de un Informe Psicosocial al mencionado ciudadano, realizado por la el equipo técnico de la Unidad Técnica Nº 8 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde se concluye que; “El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Régimen Abierto).”

CUARTO: Asimismo, cursa en el folio 78 de la tercera pieza, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, no aparecen antecedentes penales ni correccionales distintos a los originados por el presente asunto.

QUINTO: Por otra parte, cursa al folio 103 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Francisco Manuel Vera Gámez, en su condición de presidente de le empresa F & F Desarrollos Industriales, C.A., donde le hace oferta de empleo al ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, como vendedor, la cual cual fue verificada vía telefónica por la secretaria del tribunal en esta misma fecha.

De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo y el Centro de Tratamiento Comunitario designado.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano TORTOZA GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de pre-libertad y oficio a la Casa de Reeducación, rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, La Planta, Caracas y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y a la Directora del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE