REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000039
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1987-08
REGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano WILLIAM STED MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de Nelly Cecilia Contreras y William Mora, residenciado en la carrera 6, entre calles 12 y 13, casa N° 12-73, La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira e identificado con cédula de identidad Nº 15.565.339.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05/05/2008 el Tribunal de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva condenó al ciudadano WILLIAM STED MORA CONTRERAS, a cumplir la pena de Nueve Años (09) de Prisión por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, más la pena accesoria establecida en los artículo 16 eiusdem.
SEGUNDO: En fecha 10/11/2008, fue dictado el auto de ejecución y practicado el cómputo de la pena por este Despacho Judicial, y posteriormente, en fecha 08/01/2009 fue redimida la pena y realizado nuevo cómputo, observándose que el mencionado ciudadano ha cumplido más de la tercera parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al régimen abierto;
TERCERO: Cursa a los folios 08 al 14 de la décima cuarta pieza del expediente, el Informe Técnico realizado al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS por el equipo técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Integral Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 20/2/2009, remitido mediante oficio Nº0251-09, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
CUARTO: Al folio 198 de la décima tercera pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 03/12/2008, donde se evidencia que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 06 de la décima cuarta pieza, Constancia de Trabajo de fecha 03/02/2009, expedida por la División de Doctrina y Programación del Comando de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se hace constar que el penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS es miembro de esa institución militar, prestando servicios en el Comando regional Nº 6.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Régimen Abierto en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, situado en la calle El Rosal, aldea El Rocío, granja La Milagrosa, El Valle, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el REGIMEN ABIERTO en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, situado en la calle El Rosal, aldea El Rocío, granja La Milagrosa, El Valle, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Andina del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en San Cristóbal, estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
La Secretaria,,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,,
Abg. Carolina Cujabante
|