REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000039
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1913-08

REGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCIAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-12-1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gestor, hijo de Gustavo Marcial (V) y Luisa Sánchez (V), residenciado en Don Julio, piso 12, apartamento 132, Santa Rosalía, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 5.309.727.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03/04/2008 el Tribunal de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva condenó al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCIAL SANCHEZ, a cumplir la pena de Ocho Años (08) de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en los artículos 61, numeral 4º eiusdem y 16, numeral 1º del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23/05/2008, fue dictado el auto de ejecución y practicado el cómputo de la pena por este Despacho Judicial, observándose que el mencionado ciudadano ha cumplido más de la tercera parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al régimen abierto;
TERCERO: Cursa a los folios 113 al 118 de la segunda pieza del expediente, el Informe Técnico realizado al penado GUSTAVO ADOLFO MARCIAL SANCHEZ por el equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Integral Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 05/01/2009, remitido mediante oficio Nº 0221-09, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
CUARTO: Al folio 90 de la segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 03/12/2008, donde se evidencia que el mencionado ciudadana no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 96 de la décima cuarta pieza, Oferta de Trabajo de fecha 15/01/2009, expedida por la empresa mercantil Inversiones Renan e Hijos, C.A., acompañando el registro mercantil y el registro de información fiscal, donde le ofrecen trabajo de vendedor.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Régimen Abierto en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, situado en El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira cada 30 días o cuando se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el REGIMEN ABIERTO en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, al penado GUSTAVO ADOLFO MARCIAL SANCHEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, situado en El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras C.
La Secretaria,,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,,


Abg. Carolina Cujabante