REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000946
ASUNTO : WP01-P-2008-000946

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS EVELIO MALAVE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de abril de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz del Carmen López (v) y de Eulalio de Jesús Malavé (v), identificado con cédula de identidad N° V-19.122.725 y domiciliado en Catamare, cerca de la licorería, casa s/n, cerca del Boulevard, Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 06 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y Once (11) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos, Violación, Robo Agravado y Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados el primero en la parte infine del primer aparte del artículo 376 del Código Penal, el segundo en los artículos 374 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 455 ejusdem, y articulo 376 en concordancia con el artículo 374 numeral 4 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a la penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano JESUS EVELIO MALAVE LOPEZ fue detenido en fecha 02 de febrero de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Once (11) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Quince (15) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19 de Junio de 2011, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24 de Abril de 2012, a las Doce (12) Horas.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de Septiembre de 2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12 de Mayo de 2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JESUS EVELIO MALAVE LOPEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 02 de Enero de 2025.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de Octubre de 2010, fecha cuando cumple la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS EVELIO MALAVE LOPEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE