REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000093
ASUNTO : WL01-P-2001-000093
2E-853-01

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana STELLA SMITH quien es de nacionalidad sudafricana, natural de Nelspruit, Sudáfrica, donde nació el 14-07-1970, portadora del pasaporte Nº DO2889307; en tal sentido se observa:
El 28 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana STELLA SMITH, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2005, mediante recurso de revisión, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal rebajó la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Por otra parte, según nuevo cómputo de pena practicado por este Despacho Judicial el 09-02-2006, se estableció que la penada STELLA SMITH, cumpliría la totalidad de la pena impuesta, el 04 de mayo de 2008 a las 12 horas.
El 28-06-2005, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó a favor de STELLA SMITH como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destino a Establecimiento Abierto, restándole por cumplir el tiempo de Dos (02) años, Diez (10) meses y Seis (06) días, evidenciándose que nunca lo cumplió.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia (…omissis…). El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…”

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso no ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana STELLA SMITH, por cuanto le restan por cumplir Dos (02) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, al momento cuando se le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma que es igual a Un (01) año, Cinco (05) meses y Tres (03) días, arroja como resultado un tiempo de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Nueve (09) días que deben transcurrir, contados a partir de la fecha de la última interrupción, es decir, desde el 28-06-2005, por disposición del artículo 112 del Código Penal, determinándose que la misma prescribirá, en principio, el 07-10-2009.
En consecuencia, este operador judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR a la ciudadana STELLA SMITH, y por ende NEGAR su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR a la ciudadana STELLA SMITH impuesta el 15-12-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia NIEGA su LIBERTAD PLENA, al no operar la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE