REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000294
ASUNTO : WL01-P-2002-000294
2E-891-02
LIBERTAD PLENA POR EXTINCION DE PENA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Trujillo, donde nació el 13-11-1962, identificado con cédula de identidad N° 10.402.126, residenciado en la calle Los Baños, La Marina, callejón Nº 03, casa s/n, Maiquetía, estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal; en tal sentido se observa:
El 15 de enero de 2002, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Por otra parte, según nuevo cómputo de pena practicado por este Despacho Judicial el 03-03-2005, se estableció que el penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, cumpliría la totalidad de la pena impuesta, el 06-08-2007 a las 12 horas.
El 18-05-2005, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó a favor de MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destino a Establecimiento Abierto, restándole por cumplir el tiempo de Dos (02) años, dos (02) meses y Dieciocho (18) días.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia (…omissis…). El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…”

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, quién como quedó explicado, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 15 de Enero del 2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por cuanto le restaban por cumplir Dos (02) años, dos (02) meses y Dieciocho (18) días, al momento cuando se le acordó la fórmula alternativa de cumplimient5o de pena; que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma que es igual a Un (01) año, Un (01) mes y Nueve (09) días, la misma prescribió el 05-10-2008, contados a partir de la fecha de la última interrupción, es decir, desde el 18-05-2005, por disposición del artículo 112 del Código Penal.
En consecuencia, este operador judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ impuesta el 15-01-2002 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ impuesta el 15-01-2002 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE