REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002639
ASUNTO : WP01-P-2008-002639


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por trabajo y estudio acordada a favor de MARIBEL CONTRERAS VARGAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de la pena previamente impuesta a la mencionada penada, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A MARIBEL CONTRERAS VARGAS se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de tres (03) meses y veinte (20) días por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS en virtud que fue detenida por primera vez en fecha 11-05-2008 hasta la actualidad.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 21-09-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-12-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-11-2009.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-01-2010.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-09-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE