REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000159
ASUNTO : WL01-P-2006-000159
2E-1733-07

REGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 05.05.84, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Mercedes Elena Muñoz y Alexis Gussipi, residenciado en la Autopista Ciudad de Betania, Ocumare del Tuy, edificio Apamate, torre 13, piso 3, Apto 3C, estado Miranda e identificado con cédula de identidad No. 19.272.407. De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 06 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, a cumplir la pena de Seis (9) Años y Seis (6) Meses de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delitos de Homicidio Intencional en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 84, numeral 1º del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 eiusdem;

SEGUNDO: En fecha 03 de abril de 2007, este tribunal realizó el auto de ejecución y cómputo de detención de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal;

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores por delitos de igual índole, a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En base a ello, fue ordenada la práctica de un Informe Psicosocial al mencionado ciudadano, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica Aragua de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde se concluye que; “El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el beneficio solicitado (Régimen Abierto).”

CUARTO: Asimismo, cursa en el folio 135 de la tercera pieza, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, no aparecen antecedentes penales ni correccionales distintos a los originados por el presente asunto.

QUINTO: Por otra parte, cursa al folio 117 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano José Anton, en su condición de presidente de le empresa Ferremax 74, C.A., donde le hace oferta de empleo al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, como ayudante de almacén, la cual fue verificada vía telefónica por la secretaria del tribunal en esta misma fecha.

De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Luis Martínez González”, Ocumare del Tuy, estado Miranda.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo y el Centro de Tratamiento Comunitario designado.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, Calle Sucre con calle Principal Tocuyito, quinta “José Gregorio”, diagonal al abasto, frente a la cruz del calvario, Ocumare del Tuy, estado Miranda; quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de pre-libertad y oficio a la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y a la Directora del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE