CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-0001088
ASUNTO : WP01-P-2008-0001088
2E-1906-08
SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud interpuesta por el penado MORALES GARCIA JAIME JOSE, identificado con cédula de identidad Nº 9.565.510, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 10/08/63, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de NELLY MORALES GARCIA (V) y de HIPOLITO MORALES (F), residenciado en Puente La Pedregosa, casa 63-75, Mérida, estado Mérida, en el sentido que se le acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

El ciudadano MORALES GARCIA JAIME JOSE fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-06-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, cursa a los folio 6 al 9 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico realizado al ciudadano MORALES GARCIA JAIME JOSE, por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Unidad Técnica Nº 8, suscrito por la Lic. Yajaira Páez, trabajadora social, el Lic. Paulo Wankler y la Abogada Revisora Ana Rosa González, donde emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que el penado cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva en la que se involucró el evaluado, obedeció a la ambición del dinero fácil, marcado sentido de inmediatez, los rasgos solapados de agresividad e impulsividad, aunado a las fallas en el esquema normovalorativo.
En la actualidad, denotó disposición al cambio conductual.
CONCLUSION: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Por otra parte cursa al folio 161 de la primera pieza, certificación de antecedentes penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano MORALES GARCIA JAIME JOSE, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.
Así también, cursa al folio 3 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda, mediante la cual se informa que el penado de autos durante su permanencia en dicho recinto carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento Interno de ese Establecimiento Penal.

Igualmente consta en la presente causa, Oferta Laboral del fondo de comercio “TODO CONSTYUCTOR”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al igual que los respectivos RIF y NIT, donde se le ofrece trabajo como chofer, siendo constatada vía telefónica por la secretaría del tribunal.

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano MORALES GARCIA JAIME JOSE, cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que el penado cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador, conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º, 493 Y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MORALES GARCIA JAIME JOSE. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, o cuando sea requerido.
2.- Mantener como residencia Puente La Pedregosa, casa 63-75, Mérida, estado Mérida, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del país.
5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6.- No consumir bebidas alcohólicas.
7.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

El incumplimiento de alguna de las condiciones precedentes producen como consecuencia la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Un (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, al ciudadano MORALES GARCIA JAIME JOSE, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida. Todo conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º, 493 Y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Remítase copia certificada de lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oficio a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Andina, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE