CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003663
ASUNTO : WL01-P-2006-000064

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LUZMILA ALCARRAZ DE MIRANDA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada ciudadana, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LUZMILA ALCARRAZ DE MIRANDA se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 22-10-2006 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 28-03-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 28-07-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 28-11-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 28-03-2009.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-03-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT