REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026041
ASUNTO : WP01-P-2004-000692
2E-1473-04

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al recurso de revocación interpuesto por la Dra. Lorena Afonso Defensora Pública Penal de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2009, donde se ordena tramitar el régimen abierto cómo fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor de la ciudadana América del Carmen Guaramata; a tal efecto se observa:
Alega la Defensora Pública que “acude (…) a los fines de ejercer (…) contra el auto dictado por ese juzgado en fecha 11/03/2009, mediante el cual ordenó la evaluación de la precitada penada, a fin de verificar la procedencia o no de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena en la modalidad de (…) que resulta inapropiado el auto dictado (…) mediante el cual ordenó la evaluación psicosocial...”
El auto de fecha 13 de marzo de 2009, contra el cual la defensora interpuso recurso de revocación, es del tenor siguiente: “A los fines de tramitar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Ley, como lo es el Régimen Abierto, correspondiente a la penada AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Instituto nacional de orientación Femenina (I.N.O.F), Edo. Miranda, y a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia. En consecuencia líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Provéase lo conducente. Cúmplase.”
Como se observa, el tribunal en el referido auto no ordenó, -como lo arguye la defensa-, la evaluación de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, no obstante acordó tramitar el régimen abierto, solicitando constancia de conducta al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde cumple el destacamento de trabajo y la designación del equipo técnico para su evaluación, cuando en este último caso debió solicitarse el Informe Periódico Conductual Final, por lo que se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 812-09 y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, a los efectos de que remita el correspondiente informe final.
En consecuencia, al considerar este Despacho Judicial que el recurso de revocación interpuesto en el presente asunto, fue formulado en base a supuestas providencias dictadas por el tribunal en el auto de fecha 11 de marzo de 2009; las cuales se desvirtúan por si solas con el análisis del referido auto al constatarse que tales afirmaciones de la defensa no existen en dicho auto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de revocación y así se decide.
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN GUARAMATA, al ser planteado sobre afirmaciones inexistentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copias y provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE