REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005178
ASUNTO : WP01-P-2008-005178
2E-2047-09
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARISELA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 23 de noviembre de 1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Pedro Sandoval y de Carmen Rodríguez, domiciliada en la Calle Real de Caraballeda, callejón Sucre, casa s/n, al lado de la farmacia, Caraballeda, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menor cuantía, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4°, eiusdem y 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARISELA SANDOVAL, fue detenida en fecha 10 de noviembre de 2008, situación en la que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose que ha estado recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Trece (13) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10 de Junio de 2011, pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 10 de junio de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Agosto de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Julio de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana MARISELA SANDOVAL, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 10 de Junio de 2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10 de octubre de 2010, fecha cuando cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (NOF).

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARISELA SANDOVAL, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE