REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006021
ASUNTO : WP01-P-2008-006021
2E-2046-09
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DA COSTA PEREIRA RICARDO ANTONIO, de nacionalidad portuguesa, nacido en fecha 08 de abril de 1978, de profesión u oficio constructor civil, hijo de María Elena Da Costa y de Franklin Riveiro Pereira, domiciliado en Sao Matheaus y portador del pasaporte de la Unión Europea Portugal N° J749804, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 de febrero de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4° ejúsdem y 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DA COSTA PEREIRA RICARDO ANTONIO, fue detenido en fecha 12 de noviembre de 2008, estado situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12 de noviembre de 2016, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 12 de noviembre de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 12 de julio de 2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12 de marzo de 2014.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DA COSTA PEREIRA RICARDO ANTONIO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 12 de noviembre de 2016.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12 de noviembre de 2014, fecha cuando cumple el penado de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DA COSTA PEREIRA RICARDO ANTONIO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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