REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006134
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2050-09
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, identificado con cédula de identidad Nº 4.660.124, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Trujillo, donde nació el 14-02-1955, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Pedro Camejo, casa Nº 70, avenida principal Pinto Salinas, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 05-02-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, está detenido desde la fecha 18-11-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-07-2011, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-07-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-10-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-08-2010.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, la misma no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-07-2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-11-2010 fecha cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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