REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006365
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2049-09

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, titular de la cedula de identidad Nº 17.560.340, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, donde nació el 28-08-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Santa Teresa del Tuy, calle Venezuela casa Nº 03, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-02-2009, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO está detenida desde la fecha 08-12-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-12-2016, pudiendo optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-12-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-08-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08-04-2014.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, el día 08-12-2014 fecha cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, estado Miranda

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE