REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002150
ASUNTO : WK01-P-2006-000042
2E-1974-08


De conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-02-1948 de 58 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Aduanero, hijo de Ukto Piñero (f) y María Escobar (V), residenciado en el Sector El Limón, Mata Seca, Callejón Las Vegas, casa N° 09, Maracay, Estado Aragua. A los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, a cumplir la pena de Nueve (9) años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en el ordinal 4º del artículo 61 eiusdem y en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal;

SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, realizó el auto de ejecución y cómputo de detención de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; practicándose la redención de pena y último cómputo en fecha 09 de febrero de 2009;

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores por delitos de igual índole, a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En base a ello, fue ordenada la práctica de un Informe Psicosocial al mencionado ciudadano, realizado en fecha 18-03-2009 por el equipo técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad Técnica Nº 8 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se concluye que; “El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida”.

CUARTO: Así mismo, cursa en el folio 75 de la sexta pieza del expediente, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, no aparecen antecedentes penales ni correccionales distintos a los originados por el presente asunto.

QUINTO: Por otra parte, cursa al folio 12 de la sexta pieza oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Nuvia Palacios, en su condición de presidente de le empresa “Contratista San Sebastian, C.A.”, donde le hace oferta de empleo al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, como ayudante de refrigeración.

De esta manera, considera este tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, situado en la Av. Bolívar, Urb. El Recurso, segundo Callejón, Nº 01, vía autopista Tapa Tapa, Maracasy, estado Aragua.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo y el Centro de Tratamiento Comunitario designado.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, situado en la Av. Bolívar, Urb. El Recurso, segundo Callejón, Nº 01, vía autopista Tapa Tapa, Maracasy, estado Aragua, Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de pre-libertad y oficio al Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, Maracay, estado Aragua, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y a la Directora del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE