REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001840
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1929-08


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIA ASUNCION CAMPOS DE LA HOZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MARIA ASUNCION CAMPOS DE LA HOZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 23-03-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 03-01-2010.

2.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-09-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03-05-2013.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-01-2014.

5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-01-2016.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada, a los fines de ser notificada de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE