REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-006365
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1741-07
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28 de febrero de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Real de Pariata, Callejón Dividive, detrás del Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de identidad Nº 13.375.337.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes observaciones:
En fecha 26 de enero de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que el mencionado ciudadano cumple la totalidad de la pena corporal el día de mañana, sábado 28 de marzo de 2009, en consecuencia debe este tribunal decretar la libertad plena al ciudadano ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta. ASI SE DECLARA.
En base a lo anteriormente expuesto, este de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, arriba identificado, la cual se hará efectiva el día de mañana sábado 28 de marzo de 2009, una vez cumplida la totalidad de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas, así como oficios al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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