CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003871
ASUNTO : WJ01-P-2006-000177
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud interpuesta por el penado NEIKE ALEXANDER RONDON MONTILLA, identificado con cédula de identidad Nº 16.509.832, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 23-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en La Esperanza I, vereda 7, casa Nº 06 Vía Carayaca, parroquia Carayaca del estado Vargas, en el sentido que se le acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano NEIKE ALEXANDER RONDON MONTILLA fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-06-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, cursa a los folio 103 al 107 de la causa, Informe Técnico realizado al ciudadano NEIKE ALEXANDER RONDON MONTILLA, por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Irma Ascanio, la Lic. Elisa Ugueto y el Abogad Revisor Orlando Espejo, donde emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que el penado cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva en la que se involucró el evaluado, obedeció a la ambición del dinero fácil, marcado sentido de inmediatez, los rasgos solapados de agresividad e impulsividad, aunado a las fallas en el esquema normovalorativo.
En la actualidad, denotó disposición al cambio conductual.
CONCLUSION: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Por otra parte cursa al folio 91 de la causa, certificación de antecedentes penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano NEIKE ALEXANDER RONDON MONTILLA, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho ACORDAR la medida solicitada a favor de NEIKE ALEXANDER RONDON MONTILLA, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia La Esperanza I, vereda 7 casa Nº 06, Vía Carayaca, parroquia Carayaca, estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del país.
5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6.- No consumir bebidas alcohólicas.
7.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
El incumplimiento de alguna de las condiciones precedentes producen como consecuencia la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, al ciudadano NEIKE ALEXANDER RONDON MONTILLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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