REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001076
ASUNTO : WK01-X-2008-000022
2E-1905-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano: RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04 de septiembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio coordinador de deportes, hijo de Tomás Bolívar (v) y Esther de Bolívar (v) e identificado con cédula de identidad Nº 13.827.748. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada el por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, en fecha 03 de marzo del 2.008, por la cual fue condenado el ciudadano RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, a cumplir la pena restrictiva de su libertad de Cinco (8) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Cómplice en el Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con los artículos 424 y 84, numeral 3, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, todos del Código Penal.
TERCERO: En fecha 06 de mayo de 2008 fue practicado el cómputo como consecuencia del auto de ejecución, observándose que al día de hoy ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico N° 0167-09 del 20 de marzo de 2009 realizado al penado RUBEN BOLIVAR SOLORZANO por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Coordinación regional Integral Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, de fecha 24/03/2009, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
QUINTO Al folio 31 de la segunda pieza, cursa información de los antecedentes que pudiera registrar el ciudadano: RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursa a al folio 19, constancia expedida por el Centro de Retención de Imputados y Acusados Macuto, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario el mencionado ciudadano ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al 136, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Tommy Gym, C.A.”, suscrita por su representante legal, a favor del ciudadano RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, donde se desempeñará como subgerente de Coordinación de Deportes.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray”, situado en La Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray”, situado en La Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Director del Centro de Retención de Imputados y Acusados Macuto. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Asímismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Haydée Verenzuela



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Haydée Verenzuela