REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 30 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004804
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1991-08


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A AZZATO RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS CON 21 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 3 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12-04-2006 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 20-07-2009 A LAS 3 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05-09-2010 A LAS 3 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05-03-2015 A LAS 3 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-04-2016 A LAS 3 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-09-2019 A LAS 3 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA