REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000252
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1010-03

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 27 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con cédula de identidad N° V-15.843.087 y domiciliado en la parte alta de Vista al Mar, casa N° 17, Catia La Mar, estado Vargas; y en tal sentido se evidencia que en fecha 28 de octubre de 2002 fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Siete (07) Años de Presidio por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Se observa que en fecha 24 de enero de 2007, este Juzgado de Ejecución acordó la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 24 de la cuarta pieza de la causa, comunicación N° 0030,de fecha 28 de febrero de 2009, emanada de la Fundación Astrea del Municipio Valencia Estado Carabobo, mediante la cual concluyen que el penado KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA cumplió con la totalidad de las presentaciones llevadas por ese Despacho.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzaría una vez terminada la sanción corporal, no obstante este tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la imposición de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA.
En consecuencia, este operador judicial estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al CIUDADANO KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese el correspondiente oficio al Director de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA