REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 31 de marzo de 2009
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000305
ASUNTO : 2E-662-00

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28 de enero de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio carpintero, hijo de Rosa Amundarain y de Héctor Gutiérrez, identificado cédula de identidad N° V-12.864.027 y domiciliado en Valle Del Pino Calle Alberto Lovera, casa N° 02, estado Vargas, ello en virtud de haber sido detenido con ocasión de la orden de detención N° 033-02 de fecha 19 de diciembre de 2002, librada a consecuencia de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2002, mediante la cual se decreta la Ejecución de la Pena y en la misma se determinó que el mismo deberá cumplir en definitiva la pena de Siete (07) AÑOS, Once (11) Meses, y Cinco (05) Días de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN, fue detenido por primera vez 29 de Julio de 1998, hasta el día 21 de Agosto de 1998, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de Cinco (05) días, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, fue detenido nuevamente en fecha 26 de Marzo de 2009, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo que ha permanecido recluido por el lapso de Veintisiete (27) Días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete ( 07) Años, Once (11) Meses y Tres (03) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 04 de Marzo de 2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 04 de Marzo de 2011
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 04 de Julio de 2011
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 04 de Julio de 2014
De igual forma, como quiera que le fueron impuestas al ciudadano HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04 de Marzo de 2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04 de Marzo de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, con un aumento de una tercera parte.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HECTOR EMILIO GUTIERREZ AMUNDARAIN, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA