REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000450
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1797-07
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, acordada a favor de la ciudadana LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de cinco (05) años, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 04/04/2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-06-2008 a las 12 horas.
2.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-03-2009 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-10-2011 a las 12 horas.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-06-2012 a las 12 horas.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 30-06-2014 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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