REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000893
2E-1890-08
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA ARANZAZU SAIZ DIEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana MARIA ARANZAZU SAIZ DIEZ se le condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 05 de mayo de 2007, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión en esta misma fecha, en la cual se le redimió la pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de Seis (06) Meses y Trece (13) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, faltándole un lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 22 de Agosto de 2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 12 de Enero de 2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 02 de Abril de 2009.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 22 de Julio de 2009.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22 de Junio de 2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA