REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003250
ASUNTO : WP01-P-2007-003250

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21-06-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en la calle Real de Pariata, casa S/N frente al Periférico, parroquia Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V-17.709.934, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS OCHOA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 23 de Mayo del año 2008, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 21 de julio de 2010.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 192 al 196 de la causa, Informe Técnico remitido mediante oficio 0106-09, de fecha 27 de enero de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.
Al respecto, considera importante este tribunal destacar que, en la actualidad el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 493 la limitaciones para el otorgamiento del beneficio requerido, así dispone:
“Artículo 493. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado...”
Ahora bien, 29-01-2009 se recibió por ante este Tribunal Informe emanado del Centro Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado JOSE LUIS OCHOA, por la Lic. Xiomara González en su condición de Psicólogo, la Delegado de Prueba T.S.U. Ana Cruz y la Abogada Revisora Ana Rosa González, adscritas a la citada Coordinación, en el cual entre otras cosas destaca, que “… PRONOSTICO la decisión del equipo técnico es desfavorable a la concesión de la medida solicitada, considerando que el hoy penado no cumple con los criterios de selección, basado esto en lo siguiente:
• Ante el delito no existe reflexión y disposición al cambio conductual positivo.
• Refleja escasa disposición en obtener herramientas adaptativos que le permitan establecer estrategias consonas para solucionar problemas.
• No posterga gratificaciones.
• La tolerancia a situación frustrante es endeble.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”
En consecuencia, al existir un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado en caso de acordársele la prelibertad, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS OCHOA, mediante la cual requirió la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al no encontrarse llenos de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA solicitada por el ciudadano JOSE LUIS OCHOA, al no encontrarse llenos de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT