CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004963
ASUNTO : WP01-P-2007-004963

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado JUAN RAFAEL QUIANES, identificado con cédula de identidad Nº 13.155.422, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Guarico, donde nació el 04-10-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización El Portal de Los Morros, calle K, casa Nº 44, San Juan de los Morros, estado Guarico, en el sentido que se le acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de decidir, el tribunal previamente observa:

El ciudadano JUAN RAFAEL QUIANES fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24-04-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 459 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 179 al 183 de la causa, Informe Técnico realizado al ciudadano JUAN RAFAEL QUIANES por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional integral Región Capital de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Nelly Menoza y la Psicólogo Carmen Serrano, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que el penado cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción transgresora en la cual incurre el evaluado es producto de un manejo inadecuado de habilidades sociales, aunado al exceso y abuso de autoridad como funcionario policial lo llevaron a actuar con ligereza e incurrir en actos al margen de la Ley, sin prever consecuencias ni consideraciones posibles sanciones penales ni los daños que este podrían generar tanto a propios como extraños. Para el momento de esta evaluación evidencian frágil nivel de autocrítica con respecto al delito, no obstante luce movilizado por la sanción recibida y las consecuencias que se han derivado de las mismas, lo cual lo ha llevado a reconsiderar su situación actual y valorar lo que perdió.
CONCLUSION: sobre la base de la evaluación Psicosocial, realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”

Por otra parte, cursa al folio 163 de la causa certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y acta mediante la cual el ciudadano JUAN RAFAEL QUIANES, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho ACORDAR la medida solicitada a favor de JUAN RAFAEL QUIANES, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem; en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la Urbanización El Portal de Los Morros, calle K, casa Nº 44, San Juan de los Morros, estado Guarico, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia deberá solicitar autorización de este Juzgado.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6.- No consumir bebidas alcohólicas.
7.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, y el incumplimiento de revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, al ciudadano JUAN RAFAEL QUIANES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la presente fórmula de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT