REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de marzo de 2009 198º y 149º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en al presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN MOISÉS ARIAS, quien es venezolano natural del estado Monagas, estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nº 11.644.407, en virtud de la solicitud por el planteada referida al otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal previamente a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
El ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 414 en concordancia con el artículo 88 y en el artículo 274 todos del Código Penal y según computo practicado en fecha 22-05-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-16-2011, optando para el RÉGIMEN ABIERTO a partir del 14-03-2008.
Cursa en el expediente el informe Técnico realizado al penado ARIAS FRANKLIN MOISÉS, por los funcionarios Licenciados NELLY MENDOZA, XIOMARA GONZÁLEZ y CARMEN SIERRA, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, Ministerio del Interior y Justicia Región Capital, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Deficiencias en los límites de contención en la regulación de actuaciones, comprometiéndose con conductas de tipo acting-put, con disminuida capacidad de discernimiento sobre consecuencias lógicas derivadas y el daño social provocado, son algunas de las variables que actuaron como factores predisponentes en los actos sancionados. Actualmente, se observa cierta reconsideración de inadecuado proceder y capacidad para prender de la experiencia, que contribuirá a decisiones más armoniosas en el futuro….CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida Solicitada.” (Folios 213 al 216 de la segunda pieza del expediente).
Asimismo, cursa al folio 111 de la segunda pieza del expediente certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente al penado NOGAL ESPAÑOL VICTOR.
Cursa al folio al 07 de la tercera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “Inversiones Menang27 S.R.L”, suscrita por el Gerente Administrativo ciudadano FABIAN ANGELINI, donde le ofrecen el cargo mensajero al penado ARIAS FRANKLIN MOISES.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
SEGUNDO
Ahora bien, el informe Técnico realizado al penado ARIAS FRANKLIN MOISES, practicado por los delegados de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos y primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser integrado en un Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MENDEZ UROSA”, ubicado Maiquetía Estado Vargas, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cada vez que sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo se prohíbe la salida del país al pena.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
7- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
11- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento asignado al efecto.
Adviértase que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las Condiciones antes señaladas, dará lugar a la REVOCATORIA del Régimen Abierto.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER EL RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN MOISES ARIAS, quien es venezolano natural del estado Monagas, estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nº 11.644.407, en virtud de la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Ejecución, mediante la cual acordó conceder al mencionado ciudadano un REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la esquina de Navarrete detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal l°, en relación con el encabezamiento del artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la segunda y tercera parte de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
Causa Nº WJ01-P-2006-87
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