REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Marzo de 2009
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.940.985, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, donde nació el 16-10-1981, des estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera Petare-Santa Lucia K-9, La Dolorita, Petare, sector 3-J casa Nro. 45, Estado Miranda, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6, ordinal 3ª de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 64 al 76 de la quinta pieza del expediente, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 09-02-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5 concatenado con el articulo 6, ordinal 3ª de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21-11-2008.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.940.985 quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, donde nació el 16-10-1981, des estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera Petare-Santa Lucia K-9, La Dolorita, Petare, sector 3-J casa Nro. 45, Estado Miranda en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09-02-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5 concatenado con el articulo 6, ordinal 3ª de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano EDWAR JOSE HERRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.940.985
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA



ABOG. JOYCEMAR GARCIA