REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Marzo de 2009
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la citada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS, en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 11-11-2008, por el tiempo de Siete (07) meses y veintiún (21) días y visto que fue detenida por primera vez en fecha 29-03-2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-05-2008 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 05-12-2008 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual alcanza el 05-09-2011 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la alcanza el 05-05-2012 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la alcanza el 05-05-2014 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA


Causa Nº WP01-P-2007-00374