REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Marzo de 2009
198° y 149°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WILLIAM ALEXANDER COLMENARES siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano WILLIAM ALEXANDER COLMENARES se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS en virtud de la redención practicada en fecha 12-08-2008 por el tiempo de Tres (03) meses y cuatro (04) dias y visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-10-2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-02-2008 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-05-2008 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-03-2009 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-06-2009 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-02-2010 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.. .
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA.


Causa Nº WP01-P-2007-004522